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Declaración de Asimilados a Fuera de Ordenación de Edificaciones Existentes

  • josediazhuescar
  • 24 abr 2019
  • 4 Min. de lectura

    



El régimen de Asimilado a fuera de Ordenación se establece para las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística sobre las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido los plazos de prescripción establecidos en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Conforme a la legislación urbanística, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad.


     El procedimiento para la declaración de asimilado a fuera de ordenación para las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable se regula en el Decreto 2/2012, de 10 de enero.


     Asimismo, la disposición final primera del decreto 2/2012, de 10 de enero, modifica determinados artículos del Reglamento de Disciplina de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo), relativos a la situación de asimilado a fuera de ordenación.


     El régimen aplicable y los requisitos estarán en función de las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes conforme a la clasificación del suelo establecida por el planeamiento vigente.


     Para las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización. Esta Resolución será la exigible por las compañías suministradoras para la contratación de los servicios (Art. 8.6 decreto 2/2012, de 10 de enero).


Declaración de asimilados a fuera de ordenación en suelo no urbanizable


     Edificaciones aisladas y otras en las que sea posible aplicar el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación conforme al “Avance para la delimitación de asentamientos en suelo no urbanizable” aprobado definitivamente en 30/6/2016 y publicado en BOP 264 de 14/1/2016.


     La tramitación deberá ajustarse a lo establecido en la “Ordenanza Municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, para su reconocimiento mediante declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación”, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en 30 de junio de 2016.



DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:


La documentación ha de presentarse en CD, DVD, USB, con una copia de la instancia general en papel, para entregar sellada al interesado.


Deberá presentarse ante la Gerencia de Urbanismo  un único documento, firmado por técnico competente denominado “Expediente para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación” que constara al menos de la siguiente documentación:


Documentación administrativa:

  • Instancia General debidamente cumplimentada

  • Identificación de la persona titular de la edificación: nombre y apellidos, dirección, NIF o CIF en el caso de que sea una entidad.

  • Justificante del abono de la tasa previa.

  • Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble: Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, o en su defecto, copia del título de propiedad de la parcela en la que se ubica la edificación o, documento acreditativo de los derechos adquiridos sobre la misma.

  • Ficha catastral de la finca donde se localiza la edificación.

  • Ultimo recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás servicios con los que se cuente o, en su caso, solicitud de alta en los mismos.

  • Impreso de declaración responsable del técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada


Documentación técnica:

  • Memoria técnica que contenga:

  1. Descripción de la edificación con especificación de los usos a que se destina, cuadro de superficies, descripción estructural, constructiva y de las instalaciones con que cuenta.

  2. Declaración de las circunstancias urbanísticas, con la descripción de las determinaciones urbanísticas y preceptos de las normas urbanísticas que  infringe.

  3. Declaración de la fecha de terminación de la edificación, para lo cual deberá aportarse los medios de prueba en que se basa para acreditar la fecha, consistentes preferentemente en documentación oficial o procedente de administraciones u organismos públicos, que podrá ser sustituida por :

  4. Acta Notarial descriptiva de la finca en la que conste la terminación de la obra en fecha determinada.

  5. Certificado catastral descriptivo y gráfico de la finca, en la que conste la terminación de la obra en fecha determinada.


  • Valoración económica de la ejecución material de la edificación a la fecha de presentación de la solicitud, la cual nunca podrá ser inferior al calculado en función de los precios mínimos aprobados y editados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. A falta de referencia en el indicado modulo de valoración, se tomaran como valor el resultante de la tabla de precios unitarios base que se contempla en la Base de Costes de la Construcción de Andalucía.


  • Planos :

  1. Plano de situación y emplazamiento en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación Infraestructuras de Datos Espaciales.

  2. Parcela acotada y emplazamiento de la edificación sobre la misma.

  3. Plantas, Alzados, y Secciones, acotadas y a escala.

  4. Instalaciones con la representación esquemática de todos sus elementos.


  • Fotografías: A color de cada una de las fachadas de la edificación de la que pueda desprenderse el estado constructivo de la misma.


  • Certificado suscrito por técnico competente en la que manifiesta bajo su responsabilidad:

  1. Que recoja la aptitud de la edificación para el uso a que se destina donde se analizara el sistema estructural, elementos constructivos, instalaciones, etc.

  2. Análisis y acreditación del cumplimiento de las normas mínimas seguridad, habitabilidad y salubridad establecidas en la "Ordenanza Municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, para su reconocimiento mediante declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación".

  3. Descripción de las obras necesarias, en su caso, con la finalidad de reducir el impacto negativo de lo construido sobre el paisaje.

  4. Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes de infraestructuras.

  5. Que las obras se encuentran finalizadas. Se entenderá que la edificación está terminada cuando esté ultimada y dispuesta a servir al uso a que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones ya sentamientos existentes en suelo no urbanizable.

TASAS

     Tasa mínima a la presentación: 700 Euros (Ayto. de Huéscar)


PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La documentación completa se presenta en el Registro del Excmo. Ayuntamiento


Fuente:https://www.urbanismosevilla.org

 
 
 

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@2018 por José Díaz Hornos| Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas | Creado con Wix.com

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